Colaterales de la pugna judicial

ANÁLISIS ● El cambio en el Constitucional desactivó la crisis entre poderes. La posterior elección de Pumpido como presidente acabó de lograr el objetivo del Gobierno

España no es una democracia militante, como la alemana. La Constitución de 1978 solo impone como límite a la praxis e ideología de los partidos el perímetro general marcado por la legislación y el particular que define el Código Penal. Y, sin embargo, la agudización del antagonismo entre conservadurismo y progresismo lleva a que las formaciones políticas hayan rebasado el ámbito en que deben confrontar sus propuestas, el Parlamento, para invadir el del poder judicial. 

La consecuencia es que el órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el que vela por la integridad de la ley fundamental, el Tribunal Constitucional (TC), se han convertido no solo en escenarios de confrontación, sino en instrumentos de acción política.

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