Así revolucionará el Reglamento de divulgación a los fondos españoles en 2021
A partir de marzo, toda la industria tendrá que dar a conocer un 'semáforo' sobre la sostenibilidad de sus productos
Más y mejor información sobre los riesgos medioambientales de los productos financieros. Ese es el objetivo del nuevo Reglamento de divulgación de información que ha aprobado la Unión Europea y que entrará en vigor en el primer trimestre de 2021. En concreto, el próximo 10 de marzo.
¿Y por qué hace falta un Reglamento? Porque hasta ahora no se ha informado adecuadamente a los inversores.
“La divulgación de información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas (…), sobre los objetivos de inversión sostenible o en la promoción de las características ambientales o sociales, en la toma de decisiones de inversión y en los procesos consultivos no se han desarrollado lo suficiente por no estar sujetas a requisitos armonizados”, justifica el Reglamento.
Por ello, la UE entiende que “procede exigir a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros que divulguen información específica relativa a cómo abordan la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad”.
Los productos financieros deberán detallar sus riesgos en materia de sostenibilidad y actualizar esa información de manera periódica
En cuanto a los actores del sector a los que afecta, basicamente, a todos: organismos de inversión colectiva, entidades de crédito, gestores de fondos de inversión alternativos, empresas de seguros, entidades de servicios de inversión, fondos de pensiones de empleo, fondos de capital riesgo…
De esta forma, el nuevo Reglamento insta a que los participantes del mercado financiero (incluidos los asesores), informen de manera transparente sobre los riesgos de sostenibilidad de los productos que comercializan, los impactos adversos en materia de sostenibilidad y canalizar esa información de manera armonizada.
Actualización de la información
No bastará informar sobre un producto antes de comercializarlo, sino que habrá que actualizar esa información de manera periódica. Además, el Reglamento está ‘vivo’ y será revisado por la Comisión Europea, para ir perfeccionándolo.
Las empresas deberán actualizar los folletos y los documentos precontractuales, para integrar los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones, así como el posible impacto de esos riesgos en el rendimiento de los productos. Y, cuando los riesgos de sostenibilidad no se apliquen, se deberá justificar por qué es así.
De esta forma, según recoge el Reglamento, se debe detallar de qué manera se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión. Y, también, desglosar los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros.
Esa información debe llegar a los inversores a través de los diferentes canales de información. En sus páginas web, quienes oferten productos de inversión, deberán divulgar y actualizar la información sobre riesgos y efectos adversos de sus productos en materia de sostenibilidad.
La publicidad de los productos deberá ser más clara y detallada y desglosar el impacto en ESG de los productos
También, explicar si las políticas de remuneración son consistentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad. Además, si son productos especialmente vinculados con la ESG (Enviromental, Social & Corporate Governance) la información deberá ser más detallada, con informes periódicos que concreten en qué medida se incorporan y se están cumpliendo estos criterios.
Además, el nuevo Reglamento “obliga a las empresas a considerar cómo se incorporan los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión de una empresa”, explica a través de un artículo sobre el citado texto Conor Durkin, del despacho de abogados Mason Hayes y Curran.
Quienes ofrezcan productos de inversión deberán también informar de “cómo la remuneración de las personas es coherente con los problemas de sostenibilidad”. “Las empresas deben considerar y potencialmente realizar cambios estratégicos internos en sus modelos operativos antes de poder realizar las divulgaciones requeridas según el Reglamento”, indica Durkin.
Y la publicidad sobre sus productos, también está ligada. “Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros velarán por que sus comunicaciones publicitarias no contradigan la información divulgada con arreglo al Reglamento”, resume el texto aprobado por la UE.
Definición de producto sostenible
La nueva regulación también detalla qué entiende por producto financiero ligado a la sostenibilidad. Explica que se trata de “inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental”.
Estos se miden, “por ejemplo, a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto, invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular”.
También, en materia social, aquellas “inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas”.
Con un matiz, “siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias”, según enumera el propio Reglamento.