El retraso regulatorio rompe la homogeneidad de los fondos verdes europeos

El desarrollo incompleto del Reglamento de Divulgación ha provocado que las autoridades nacionales interpreten de distinta manera qué es un fondo sostenible. EFAMA explica sus riesgos a Social Investor

Son muchas las expectativas puestas sobre la regulación europea para armonizar los criterios de inversión sostenible. No obstante, de momento, los retrasos acumulados y la falta de claridad han causado efectos no deseados para la industria de fondos y los inversores.

En particular, la distribución transfronteriza de los productos de inversión con enfoque ambiental, social y de buena gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) pasa por apuros ante las divergencias de las directrices de los supervisores locales en la Unión Europea.

"Hay una variedad de pautas nacionales que no son fáciles de comparar tanto para los administradores de activos como para los inversores, ya que se imponen diferentes requisitos para los productos financieros sostenibles", explica Mathilda Loussert, asesora de política regulatoria de Efama.

¿Cómo es posible? Tras la entrada en vigor el pasado mes de marzo del nivel 1 del Reglamento de Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), quedan pendientes los criterios técnicos (RTS) finales.

Ahí se recogerán los detalles sobre la categorización de los fondos SFDR del artículo 6, el artículo 8 y el artículo 9, es decir, se profundizará sobre qué diferencia un fondo que promueve características de sostenibilidad (verde claro) de otro que tenga un objetivo de inversión sostenible (verde oscuro).

Para ello, la industria deberá esperar al menos al verano próximo. Y es que Europa retrasará la aplicación de los criterios técnicos del Reglamento de Divulgación (RTS), en un solo acto delegado, que en lugar del 1 de enero se publicará el 1 de julio de 2022.

Mientras tanto, los estados miembros de la UE que desean tomar algunas medidas nacionales y adoptar cambios locales relacionados con el SFDR tienen muy poca información sobre la dirección de viaje del marco financiero sostenible europeo.

Aunque SFDR es directamente aplicable a nivel nacional, los Estados pueden implementar especificidades nacionales y requisitos adicionales para garantizar la compatibilidad de las leyes y reglamentos nacionales con el SFDR, explica la asesora de Efama.

En agosto, la propia Comisión Europea tuvo que esclarecen algunas dudas sobre la aplicación Reglamento de Divulgación, como aclarar la definición de los fondos del Artículo 9, a petición de la ESMA, EIOPA y la EBA.

"La ausencia prolongada de las reglas detalladas plantea un gran riesgo de divergencias nacionales en la implementación de divulgaciones de fondos ESG y distribuciones de estos fondos en la Unión Europea", explica Loussert.

Diferencias por países

Según la información facilitada a Social Investor por la patronal de las gestoras de fondos inversión en Europa, existen divergencias notables en los criterios que mantienen a día de hoy países como España, Francia, Alemania y Bélgica.

La mayoría de ellos imponen requisitos mínimos para productos sostenibles que no están prescritos en el texto de nivel 1 de SFDR.

En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aclaró en junio sus criterios de supervisión en los productos de inversión sostenibles. Se trató de una interpretación que ofreció a los inversores sobre cómo guiaría sus actuaciones de autorización y supervisión en la aplicación de la normativa europea.

Según la CNMV, el uso del término sostenible o ESG en el nombre del fondo de inversión debe restringirse a aquellos que cumplan con los requisitos mínimos, con una asignación de fondos más del 50 por ciento de sus inversiones para promover la sostenibilidad.

En el caso de Bélgica, en febrero de 2019, la Federación Belga del Sector Financiero (Febelfin) adoptó un estándar de calidad que certifica que un fondo tiene en cuenta factores de sostenibilidad y no está expuesto a empresas con actividades no sostenibles.

Ese estándar requiere la exclusión de un número limitado de actividades de la cartera de los fondos, así como una información clara y transparente sobre estas exclusiones en los documentos para inversores, especifica Efama.

Pendientes de Alemania

De su lado, en Alemania, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania (BaFin) publicó en agosto un documento de consulta en el que buscaba opiniones sobre su borrador de directrices para fondos sostenibles, que previsiblemente será público en noviembre de 2021.

El borrador establece entre los requisitos para los fondos de inversión minoristas etiquetados como sostenibles o comercializados explícitamente como sostenibles, que al menos el 75 por ciento de las inversiones del fondo están en activos sostenibles.

Asimismo, el documento de BaFin anticipa que en estos productos la estrategia de inversión sostenible debe aplicarse al menos al 75 por ciento de las inversiones del fondo. En el caso de los fondos pasivos que siguen un índice sostenible deben realizar una prueba de no daño significativo en la composición del índice.

"Estas fragmentaciones nacionales son motivo de preocupación para nuestros miembros y plantean una serie de problemas operativos en la implementación de las normas europeas de ESG", explica la experta.

Barreras operativas en Francia

Uno de los países en el punto de mira por sus criterios es la vecina Francia. La Autoridad de Supervisión Financiera francesa (AMF) publicó su doctrina en marzo de 2020 estableciendo estándares mínimos para la comercialización de fondos con características ESG hacia inversores no profesionales en Francia. 

Esta doctrina requiere que los productos que se venden como productos de inversión socialmente responsable deban comprometerse con al menos algunos criterios mínimos de inversión ESG.

"Estos estándares mínimos no se alinean con la definición de fondos del Artículo 8 y del Artículo 9 bajo el SFDR. Esto provoca importantes barreras operativas para los fondos minoristas no franceses que se consideran sostenibles en su país de origen pero que no cumplen con los requisitos adicionales franceses", argumenta la asociación.

Voluntad de converger

A pesar de las divergencias, las autoridades de supervisión nacionales han avanzado en general su voluntad de converger el enfoque a su debido tiempo su enfoque con el marco de la UE. Los reguladores podrán adaptar las disposiciones nacionales de acuerdo con las medidas de nivel 2.

Estas diferencias nacionales pueden tener implicaciones en la implementación de las enmiendas ESG a MiFID II que requerirán que las gestoras incorporen las preferencias de sostenibilidad de los clientes al distribuir productos financieros a inversores minoristas.

En la práctica, esto significa que los distribuidores deberán proporcionar a sus clientes productos cuyo nivel de ambiciones de sostenibilidad coincida con las preferencias de ESG del cliente, cuando se expresan tales preferencias.

Sin embargo, Efama apunta a que es muy difícil desarrollar un enfoque europeo para la implementación de estas nuevas reglas de distribución de ESG cuando los estados miembros tienen una interpretación diferente sobre cuáles son estas características de ESG.

"Esta continua incertidumbre inhibe el esfuerzo de la industria por construir y lanzar soluciones de inversión sostenibles coherentes que cumplan con las próximas reglas de ESG", zanja la experta de la Asociación europea de gestoras de fondos.

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