La finalidad social de la actividad financiera y la taxonomía de la UE

Los méritos de esta deberían estar centrados en el apoyo a la sostenibilidad social y promover una transición económica justa

Consultas públicas para elaborar un nueva taxonomía en materia de ESG en la UE

Ya disponemos, aunque con claroscuros y ciertamente mejorable, de una taxonomía medioambiental que debe ayudar a focalizar el esfuerzo del sector financiero en el apoyo a aquellas actividades que tienen sentido desde el punto de vista ambiental.

Ahora estamos inmersos en la confección de una taxonomía social que, con una finalidad similar, ayude a discriminar lo que es socialmente aceptable y lo que no, también a efectos de ser objeto de financiación.

Parece que, en la Unión Europea, todo aquello que no está legislado y reglamentado, simplemente no existe. Craso error en el que seguimos cayendo desde hace mucho tiempo en el Viejo Continente y que, tarde o temprano, acabará pasando factura a su ciudadanía.  

Si nos centramos en lo que deba perseguir una taxonomía social, los méritos de esta deberían estar centrados en el apoyo a la sostenibilidad social y promover una transición económica justa a la vez que se incorporan al debate los derechos sociales y humanos y se incrementan las oportunidades para los inversores.

Huir de la especulación

Debería permitir también que la actividad financiera se centrara únicamente en el apoyo a la economía real y huyera de actividades especulativas. 

El problema es que pueda transformarse en una medida más que incremente las cargas regulatorias y también lo es el hecho de que actividades o procesos que puedan ser considerados “sociales” hoy puedan no serlo en el futuro o puedan serlo más en un país que en otro.

Por eso es siempre mucho mejor que los criterios y principios impulsados por nuestras autoridades sean más documentos de guía y que puedan ser parte de una política de incentivos a la actividad económica, que criterios de obligado cumplimientos, que pueden estar obsoletos en breve tiempo o que pueden llevar a situaciones absurdas.

Es más fácil normativizar e impulsar la transparencia radical que permita que los depositantes e inversores tengan un acceso sencillo y claro a la información sobre qué hacen las entidades financieras con su dinero. No olvidemos que la transparencia es un factor higiénico de primera magnitud para la buena gobernanza y para allanar el camino hacia una transición económica justa. 

Otro motivo de preocupación es que puedan ignorarse prácticas medioambiental o socialmente insostenibles por parte de la empresa objeto de la inversión. El impacto positivo solo puede conseguirse si este no provoca ningún daño significativo. Cualquier situación en que el impacto positivo en un ámbito (v.gr.: medioambiental), puede “intercambiarse” por un daño “aceptable” en otro ámbito (v.gr.: social), es inaceptable.  

En cualquier caso, hay que reconocer que el diseño provisional de la taxonomía social, en el momento actual de desarrollo, tiene cierto sentido.

Los criterios verticales y horizontales

Por un lado, tenemos los llamados criterios verticales que reflejan el qué actividad realiza una compañía. Actividades económicas específicas que de forma intrínseca respetan al planeta y a la sociedad mientras que añaden valor a través de servicios o productos.

Por otro lado, tenemos los llamados criterios horizontales que reflejan el cómo se realiza esa actividad y que debería incorporar una serie de mínimas salvaguardas sociales y medioambientales incorporadas en las políticas, gobernanza y procesos de las compañías.  

A priori, deberíamos decir que los dos ejes, criterios verticales y horizontales, tienen sentido. Al igual que Kate Raworth en su famosa “economía del dónut” reseña que todas las actividades económicas sostenibles están dentro del dónut y además respetan los mínimos criterios sociales según se definen por UN y la OCDE, y los mínimos ambientales definidos por la UE, aquí deberíamos suponer que todas las actividades económicas sostenibles están comprendidas en el marco que fijan las dos taxonomías, la ambiental y la social.

Y tenemos algunas preguntas sin resolver: ¿De verdad debemos hablar de dos taxonomías? ¿O debemos hablar de una sola taxonomía que incorpore ambos aspectos? ¿Qué es primero, el huevo o la gallina? ¿Lo social o lo medioambiental? 

Desconozco cuál será el camino que escojan los legisladores europeos, siempre adecuadamente presionados por potentes lobbies, pero me parece obvio que deberíamos de hablar de una única taxonomía con una lista de objetivos medioambientales y sociales y con criterios DNSH (do no significant harm) para ambos casos.

A nivel normativo, el construir dos taxonomías diferentes con mínimos de salvaguarda para la otra en cada una de ellas, es una mala idea, impide ver los temas de forma holística y con claridad, y compartimenta en exceso la toma de decisiones cuando los retos sociales y los medioambientales son solo dos caras de una misma moneda, la transición hacia una economía más justa.  

Es curioso que se invierta tanto tiempo en regular y normativizar cuando se poseen décadas de experiencia de los bancos con valores, alineados dentro de la Global Alliance for Banking on Values, que sugiere que generar impacto positivo solo puede hacerse de forma persistente y sostenida cuando los procesos y las operaciones están diseñados con esos objetivos de impacto en mente y no cuando el impacto es tratado como un añadido. Más en concreto cuando: 

  • Existe claridad en la definición del impacto social 
  • Se da una integración de los objetivos de impacto social desde la estrategia hasta la operativa del banco 
  • Se establecen herramientas para tomar decisiones sociales coherentes 
  • La medición y el monitoreo del impacto social forman parte del día a día para poder establecer mecanismos de seguimiento y mejora continua 
  • La escalabilidad del impacto social a escala global forma parte de la ambición y el propósito de la entidad financiera. 

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