3 vías para cobrar más por la pensión de jubilación
Los trabajadores que demoren su jubilación podrán optar entre una subida de la pensión del 4 por ciento por año trabajado de más, un cheque de entre 5.000 y 12.000 euros o combinar ambas opciones
Recibir una mejor pensión no perder poder adquisitivo durante la jubilación es uno de los objetivos de la mayoría de los trabajadores, principalmente de aquellos que están más cerca de retirarse. Conseguirlo está en sus manos si deciden retrasar su jubilación.
Para 'tentarles’ a tomar esta decisión, el Gobierno ha incluido en la primera fase de la reforma de las pensiones una serie de incentivos con los que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, intenta impulsar la jubilación demorada para dar sostenibilidad al sistema público de pensiones.
Para acogerse a ellos los trabajadores tienen que cumplir tres requisitos: haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social, tener menos de 70 años y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
Este año la edad ordinaria de jubilación está establecida en 66 años y dos meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, y en 65 años si se ha cotizado 37 años y 6 meses o más.
Lo más beneficiados por demorar su retiro
No a todos los trabajadores les compensa económicamente retrasar su jubilación. Si el poder adquisitivo del trabajador no se verá muy mermado al jubilarse, la mejor opción es retirarse cuando le llegue la edad legal, estima Miguel Ángel Menéndez, director del área de Wealth de Mercer España.
Sin embargo, “aquellos que realizan una actividad que les permite trabajar hasta los 70 años y los que no hayan cotizado a la Seguridad Social los años necesarios para llegar a cobrar la pensión máxima serían los más beneficiados de demorar su retiro”, apunta Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (Ocopen).
Las fórmulas para aumentar la pensión
Tres son los incentivos que el Gobierno ofrece a los trabajadores para que sigan trabajando más años de los que les corresponde por ley.
El primero consiste en una subida de la pensión del 4 por ciento por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Este porcentaje adicional se aplicará a la pensión que perciba mensualmente el resto de su vida.
La segunda opción se basa en percibir un capital único por cada año de retraso, en función del importe de la pensión y la duración de la carrera de cotización.
Esta cantidad oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros, por cada año de retraso, y se recibe en el momento de la jubilación.
La tercera alternativa es una combinación de ambas opciones.
¿Qué incentivo elegir?
Una vez que el trabajador decide demorar su retiro, tiene que analizar cuál de los tres incentivos le beneficia más. Para aclarar sus dudas, desde la Seguridad Social exponen tres supuestos.
El primer caso se refiere a un trabajador que elige el 4 por ciento. Se trata de una persona que a los 66 años ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación debido a los años cotizados y decide trabajar hasta los 69.
Si su pensión inicial en caso de jubilarse a los 66 años hubiera sido de 1.500 euros al mes (el cien por cien de su base reguladora), al acogerse al incentivo del 4 por ciento percibiría una pensión inicial de 1.680 euros mensuales por alargar 3 años su actividad.
Esos 180 euros más respecto a su pensión inicial corresponden al incremento del 12 por ciento calculado sobre su base reguladora (4 por ciento por año que ha demorado su jubilación).
Optar por un único pago
En el segundo caso en que el trabajador opta por recibir un pago único al jubilarse, la cuantía de ese cheque varía en función de los años de cotización acreditados hasta la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria.
Esto es, si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses y para una pensión inicial de 950 euros al mes (13.300 al año), el importe sería de 5.843,25 euros por cada año que retrase su jubilación.
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10 por ciento. Así, en este supuesto y para una pensión inicial también de 950 euros al mes, el cheque sería de 6.427,58 euros por cada año de retraso.
La tercera opción consiste en una combinación de las dos alternativas anteriores. El trabajador tiene la posibilidad de disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje se sumará a la futura base reguladora, con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez.
El incentivo ganador
Enrique Devesa considera que de las tres opciones ofrecidas, la que más beneficia a los futuros jubilados es la del 4 por ciento.
"Sin duda es la mejor opción porque el cobro a tanto alzado supone una pérdida de entre el 30 y el 60 por ciento respecto a la cantidad que sería equivalente actuarialmente", señala.
Añade que este porcentaje varía con la cuantía de la pensión, “siendo mayor la penalización cuanto más elevada sea la prestación y cuanto mayor sea el número de años cotizados”.
Por ello, cree que "sólo aquellas personas con algún problema importante de salud o una elevada aversión al riesgo podrían estar tentadas de recibir el pago único".
Para Menéndez, optar por una alternativa u otra "depende de la esperanza de vida una vez alcanzada la edad de jubilación demorada y del número de años cotizados".
Considera que, si el valor actual actuarial del incremento del 4 por ciento sobre el importe de la pensión es mayor que el tanto alzado, “será mejor optar por la opción de la renta”.
Sin embargo, si la salud de esa persona es delicada y la esperanza de vida no es muy alta, "será conveniente optar por el tanto alzado".
Beneficios para las empresas
Retrasar la jubilación no solo beneficia a un colectivo de trabajadores, también favorece a las empresas en las que desarrollan su actividad.
"Las empresas se benefician porque están exentas de pagar las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal”, apunta Isabel Casares.
Además, tendrán una reducción del 75 por ciento de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los empleados que hayan cumplido 62 años.
A pesar de estos beneficios, Enrique Devesa reconoce que "en muchos casos a la empresa le puede interesar que sus trabajadores no retrasen su jubilación para poder disminuir la plantilla o sustituir trabajadores con sueldos elevados por otros con menores salarios".
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