Así se puede adelantar la edad de jubilación 

El Gobierno se enreda con la reforma de las pensiones con el objetivo de que los trabajadores prolonguen su vida laboral más allá de la jubilación. Pero existe la posibilidad de desmarcarse y jubilarse antes de tiempo. Estos son los requisitos

La sostenibilidad del sistema público de pensiones preocupa al Gobierno. Los números no cuadran y la reforma de las pensiones ejecutada por el ministro Escrivá ha sido una patada adelante que no resuelve el problema. 

Por eso, a finales de julio, el presidente Sánchez anunció un nuevo acuerdo en pensiones con los agentes sociales, por el que se amplía el acceso a la jubilación parcial con el fin de compatibilizar empleo y pensión. 

Pero a pesar de esta nueva vuelta de tuerca, los trabajadores que consideren que ya es hora de poner fin a su vida laboral cuentan en la actualidad con varias modalidades de jubilación anticipada, que permiten adelantar la edad de jubilación. 

Para la modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario, estos son los requisitos: 

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación en cada caso prevista. 
  •  Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo seis meses antes a la fecha de la solicitud de jubilación. 
  •  Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. 
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes: 

-  El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo. 

-  El despido objetivo conforme al artículo 52 del ET cuando el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo. 

- La extinción del contrato por resolución judicial, en procedimiento concursal. 

- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. 

Publicidad

- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor (art.51.7 ET). 

- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del ET. 

- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. 

Jubilación por cese voluntario

En cuanto a la modalidad de jubilación por cese voluntario, es decir, que el trabajador accede a la jubilación anticipada por su propia voluntad, se podrá solicitar siempre que se cumplan estos requisitos generales. 

Se debe cumplir una edad real inferior en 2 años a la edad de jubilación ordinaria aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad. 

Para determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará la correspondiente de seguir cotizando entre la fecha en que se causa la jubilación y el cumplimiento de la edad legal de jubilación aplicada.  

La edad legal de jubilación se considerará la que le hubiere correspondido de seguir cotizando hasta cumplir la edad legal. 

 Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considerará como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.  

De este período cotizado, al menos 2 años deberán estar en los 15 años anteriores a la jubilación. 

El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. 

Si esta noticia ha sido útil para ti, apúntate a nuestros boletines ¡No te decepcionaremos! También puedes añadir las alertas de finanzas.com a tus redes y apps: Twitter | Facebook | LinkedIn | Whatsapp | Flipboard. Y sigue los mejores videos financieros de Youtube.

En portada

Noticias de