Cómo cobrar el 100% de la pensión en 2023
Los profesionales tienen que haber cotizado 36 años y medio o más para conseguir una pensión del 100% de la base reguladora
El déficit de la Seguridad Social y la merma que arrastra la hucha de las pensiones hace que jubilarse con el cien por ciento de la pensión sea cada vez más difícil.
Siguiendo la pauta de años anteriores impulsada por las reformas de las pensiones de 2011 y 2021, la llegada de 2023 supondrá un endurecimiento de los requisitos exigidos para llegar a la jubilación con la pensión íntegra.
No obstante, ello se verá compensado con la subida del 8,5 por ciento de las prestaciones establecidas para este año en función del incremento de la inflación, lo que supone un aumento de 100 euros mensuales de media.
Seis meses más de cotización para cobrar el 100 por cien
Entre los cambios que se han implantado este año destaca que para cobrar una pensión del 100 por cien de la base reguladora es preciso haber cotizado 36 años y medio, lo que supone seis más que los requeridos en 2022.
También han variado los porcentajes de la base reguladora, y aunque se mantiene que haber cotizado 15 años da derecho a recibir el 50 por ciento de la base, a partir de 2023, por cada uno de los 49 meses siguientes cotizados se acumula un 0,21 por ciento de base reguladora y en cada uno de los 209 meses restantes se consigue el 0,19 por ciento.
Retrasar la jubilación para recibir la pensión máxima o aumentarla
Los que no cumplan con los requisitos establecidos para conseguir una pensión del cien por cien o quieran aumentarla tienen una alternativa: retrasar la jubilación.
Tres son los incentivos recogidos en la última reforma de las pensiones dirigidos a los trabajadores que deseen demorar su retiro.
El primero consiste en una subida de la pensión del 4 por ciento por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, que en 2023 es a los 66 años y 4 meses.
Este porcentaje adicional se aplicará a la pensión que perciba mensualmente el resto de su vida.
Otra opción es percibir un capital único por cada año de retraso, en función del importe de la pensión y la duración de la carrera de cotización.
La cuantía oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros, por cada año de demora, y se recibe en el momento de la jubilación. La tercera alternativa es una combinación de ambas alternativas.
Analizar las opciones
Cuando el profesional decida demorar su retiro, tiene que analizar cuál de los tres incentivos le beneficia más. Para aclarar sus dudas, desde la Seguridad Social exponen tres supuestos.
El primer caso se refiere a un profesional que elige el 4 por ciento. Se trata de una persona con la edad ordinaria de jubilación que decide trabajar hasta los 69.
Si su pensión inicial en caso de jubilarse es de 1.500 euros al mes, al acogerse al incentivo del 4 por ciento percibiría una pensión inicial de 1.680 euros mensuales por alargar 3 años su actividad.
Esos 180 euros más respecto a su pensión inicial corresponden al incremento del 12 por ciento calculado sobre su base reguladora (4 por ciento por año que ha demorado su jubilación).
Elegir un único pago
En el segundo caso en que el profesional opta por recibir un pago único al jubilarse, la cuantía de ese cheque varía en función de los años de cotización acreditados hasta la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria.
Esto es, si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses y para una pensión inicial de 950 euros al mes (13.300 al año), el importe sería de 5.843,25 euros por cada año que retrase su jubilación.
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10 por ciento. Así, en este supuesto y para una pensión inicial también de 950 euros al mes, el cheque sería de 6.427,58 euros por cada año de retraso.
La tercera opción consiste en una combinación de las dos alternativas anteriores. El profesional tiene la posibilidad de disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje se sumará a la futura base reguladora, con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez.
La mejor alternativa
Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia e investigador del IVIE, considera que, de las tres opciones ofrecidas, la que más beneficia a los futuros jubilados es la del 4 por ciento.
"Es la mejor opción porque el cobro a tanto alzado supone una pérdida de entre el 30 y el 60 por ciento respecto a la cantidad que sería equivalente actuarialmente", señala.
Apunta que este porcentaje varía con la cuantía de la pensión, “siendo mayor la penalización cuanto más elevada sea la prestación y cuanto mayor sea el número de años cotizados”.
Por ello, cree que "solo aquellas personas con algún problema importante de salud o una elevada aversión al riesgo podrían estar tentadas de recibir el pago único".
Miguel Ángel Menéndez, director de negocio de previsión social de Mercer, considera que optar por una alternativa u otra "depende de la esperanza de vida una vez alcanzada la edad de jubilación demorada y del número de años cotizados".
Cree que, si el valor actual actuarial del incremento del 4 por ciento sobre el importe de la pensión es mayor que el tanto alzado, “será mejor optar por la opción de la renta”.
Por el contrario, si la salud de esa persona es delicada y la esperanza de vida no es muy alta, "será conveniente optar por el tanto alzado".
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