El pacto con la Seguridad Social que consigue una pensión más alta
Un convenio especial de la Seguridad Social permite al futuro jubilado incrementar su pensión. Está indicado, entre otras, para personas despedidas poco antes de retirarse
Calcular la futura pensión que se va a cobrar es una práctica cada vez más habitual entre los españoles para saber si con ella podrán mantener su nivel de vida en la etapa de retiro.
A aquellos que no les salen las cuentas y su pensión va a ser menor de la que necesitan, la Seguridad Social les ofrece la posibilidad de aumentarla mediante un convenio especial con el que no solo podrá incrementar su pensión, sino mantenerla o generarla, pero, eso sí, todo corre a cargo de su bolsillo.
El convenio especial es un acuerdo voluntario que puede suscribir todo aquel que haya causado baja en la Seguridad Social. El pacto permite cotizar a título individual para para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o reforzar las bases de cotización y mejorar así el cálculo de sus pensiones.
Está especialmente indicado para aquellos que son despedidos unos años antes de jubilarse y que han cotizado por bases superiores, por lo que pueden ver reducida su pensión al no cotizar en los últimos años de sus carreras o hacerlo por bases mínimas.
Actualmente se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados para calcular las pensiones, aunque los analistas señalan que este plazo podría aumentar hasta los 35 años de carrera previos a la jubilación, lo que supondría una bajada en las pensiones del 9 por ciento para los nuevos jubilados, advierte Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia e investigador del IVIE.
Beneficiados por el convenio especial
Otros de los colectivos que pueden beneficiarse de este convenio son aquellos que han visto reducida su jornada laboral, los desempleados que han dejado de cobrar el paro y que no quieren perder los derechos generados para su futura jubilación y los trabajadores en situación de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
A los que se suman los empleados con un salario inferior al cobrado el último año y los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
A todos ellos se les exige el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce meses anteriores a su baja en la Seguridad Social y el plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causa baja en la Seguridad Social o finaliza su prestación por desempleo.
¿A quién interesa suscribir el convenio?
Tras la firma del convenio, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a carago del futuro jubilado, por lo que no en todos los casos puede resultar beneficioso, sobre todo en los que queden muchos años para la jubilación.
También depende de las bases de cotización elegidas por el beneficiario.
Podrá elegir en un intervalo entre la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años, y la base mínima de cotización vigente.
Sobre la base elegida, se aplicará un tipo de cotización del 28,3 por ciento y el resultado se ajustará al 94 por ciento, señalan desde el Instituto BBVA de Pensiones.
Ponen un ejemplo, "para una base de cotización de 1.000 euros, resultaría una cuota de 266.02 euros (1.000 x 28,3 por ciento x 94 por ciento).
Aunque no hay una edad mínima para suscribir el convenio, a los que más beneficia es a los empleados con una edad cercana a la jubilación.
"Nada impide mantener un convenio durante 15 o 20 años, pero posiblemente esto no es adecuado desde el punto de vista financiero por el coste de las cuotas", indican las mismas fuentes.
También favorece a aquellos trabajadores que en los últimos años de su actividad laboral hayan cotizado por las bases máximas, ya que el impacto en sus pensiones de las lagunas de cotización es muy alto.
En cualquier caso, siempre es necesario analizar la idoneidad del convenio estimando su coste total y calculando cuál sería la mejora en la pensión al suscribirlo respecto a no hacerlo.
Duración del convenio
El convenio no es permanente, pueden producirse circunstancias que causen su extinción como que el suscriptor se dé de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que haya firmado ese convenio, si se jubila o percibe una pensión por incapacidad permanente, si deja de abonar las cuotas durante tres meses o si opta por finalizarlo.
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