El rescate de los planes de pensiones afectados por la dana será de 10.800€

Los titulares de planes de pensiones afectados por la dana podrán retirar fondos durante los próximos 6 meses con un máximo de 10.800€

Los titulares de planes de pensiones afectados por la dana podrán retirar fondos de forma inmediata y excepcional, durante los próximos seis meses, para afrontar "necesidades sobrevenidas de liquidez".

Así lo recoge el segundo paquete de ayudas aprobado ayer por el Gobierno y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se detallan las condiciones para la retirada anticipada de fondos a los titulares de planes de pensiones damnificados por la dana, limitándose la cuantía máxima que se podrá hacer efectiva a un máximo de 10.800 euros.

Para hacer la solicitud se contará con un plazo de seis meses, a contar desde este martes, cuando entra en vigor este segundo paquete de ayudas.

Los supuestos para poder retirar estos fondos son varios. Así, de acuerdo con la norma aprobada este lunes por el Consejo de Ministros, se permitirá esta medida cuando los partícipes de los planes de pensiones sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados por la dana y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de ésta.

También se podrán retirar fondos durante los próximos seis meses a aquellos trabajadores autónomos partícipes que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la dana, por siniestros producidos en los municipios afectados.

Se permitirá también el cobro anticipado de planes de pensiones, hasta el máximo establecido, en el caso de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de empresas con domicilio en los municipios afectados por la dana, así como en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, de daños en la misma, así como de daños en los enseres, cuando se hayan producido como consecuencia directa de la dana y la vivienda se encuentre situada en los municipios afectados por ésta.

Documentos justificativos o declaración responsable

La concurrencia de estas circunstancias indicadas deberá acreditarse mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones.

Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

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El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será de 10.800 euros, según señaló ayer el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que precisó que la posibilidad de retiro anticipado de los fondos se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 hábiles desde que el partícipe presente la documentación completa.

En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.

El reembolso de los fondos se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

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