Esta es la edad a la que te puedes jubilar anticipadamente  

La edad de jubilación (también la anticipada) cambia cada año desde la reforma del sistema de pensiones de 2011. En 2024 es posible hacerlo anticipadamente a los 63 años si se tienen 38 años cotizados

El sistema de pensiones español cambia cada año para ir alargando progresivamente la edad de jubilación, según la norma que se adoptó en el año 2011 (la ley 27/2011, de 1 de agosto, de reforma de la Seguridad Social). 

En ese sentido, quienes se quieran jubilar de forma anticipada este año (o sueñen despiertos con ello), deben considerar que, desde el 1 de enero, han entrado en vigor nuevas reglas. 

En lo que respecta a la jubilación anticipada voluntaria, para poder acogerse a ella hay que tener un mínimo de edad y de años cotizados para lograr un adelanto de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. 

En concreto, este año es posible reducir la edad de jubilación de forma voluntaria hasta los 63 años. Para poder hacerlo, es preciso tener cotizados al menos 38 años.  

En caso de tener menos de esos 38 cotizados, solo es posible reducir la edad de jubilación hasta los 64 años y seis meses si se tienen, al menos, 35 años cotizados. 

La jubilación antipada merma el poder adquisitivo  

Si bien, es preciso tener en cuenta que retirarse antes de la fecha estipulada implica una pérdida de poder adquisitivo importante, según recuerda Salvador Carrero, portavoz de Lefebvre.  

Específicamente, existe una tabla sobre los coeficientes reductores que corresponde aplicar y que van desde el 2,81 por ciento en el caso de retirarse un mes antes de la fecha marcada, con 44 años cotizados; hasta el 21 por ciento, en el caso de quererse jubilar dos años antes, con menos de 38 años y seis meses cotizados. 

Por eso, a muchas personas no les interesa jubilarse anticipadamente. 

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“La jubilación anticipada compensa si has empezado a trabajar pronto y has cotizado mucho. En el caso de tener pocos años cotizados, hay que echar cuentas. Es una reducción considerable de lo que vas a cobrar”, relata Carrero. 

De hecho, “estas reducciones han entrado en vigor hace un par de años y las jubilaciones anticipadas han bajado bastante. En 2021, se acogieron unas 73.000 personas, mientras que el año pasado solo fueron 37.000”, añade este experto. 

Jubilación anticipada involuntaria 

Con todo, las personas que se tengan que jubilar anticipadamente por circunstancias involuntarias como un expediente de regulación de empleo (ERE), también pueden tramitarlo más jóvenes, con un adelanto máximo de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.  

Así, pueden retirarse con 61 años si tienen al menos 38 ejercicios cotizados; mientras que pueden jubilarse a los 62 años y seis meses si disponen de entre 36 y 38 años cotizados. 

Asimismo, el retiro a los 64 años está a su alcance si cuentan con entre 33 y 36 años cotizados. Por su parte, con 25 años cotizados bastaría si existe algún grado de discapacidad, explican desde Lefevbre.  

Excepciones a la norma 

Asimismo, existen situaciones particulares que permiten jubilarse joven, incluso de manera voluntaria. 

Ese es el caso de los trabajadores dedicados a profesiones como la minería, las fuerzas de seguridad del Estado, los cuerpos de bomberos o la tauromaquia, por poner algunos ejemplos. 

En esas situaciones, es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a los 52 años por aplicación de coeficientes reductores de la edad, con una cotización mínima de 15 años. 

Asimismo, también hay que saber que cada año de cotización de estos profesionales cuenta más que para el resto de los trabajadores. 

Jubilación anticipada para discapacitados 

Un caso similar se aplica a los trabajadores con un porcentaje mínimo de discapacidad del 65 por ciento, que también pueden jubilarse de forma anticipada voluntaria a los 52 años, con un mínimo de 15 años cotizados. 

Esta edad sube hasta los 56 años en el supuesto de una discapacidad del 45 por ciento, también con 15 años mínimos de cotización a la Seguridad Social. 

Otra excepción a la norma la constituyen las personas que llegaron a generar derechos antes del nacimiento de la Seguridad Social (aquellas que cotizaron 1.800 días al SOVI o estuvieron afiliadas a Retiro Obrero), y que pueden jubilarse a los 60 años. 

"Todas las jubilaciones (menos las de 52 a 60 años) van incrementando anualmente unos meses hasta 2027", explica Carrero.

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