Las claves para cobrar 2 pensiones a la vez
Los jubilados que han trabajado en 2 regímenes distintos y que han cotizado en ambos un mínimo de 15 años pueden cobrar 2 pensiones a la vez
La sostenibilidad del sistema público de pensiones está cada vez más cuestionada por el déficit que arrastra la Seguridad Social, que a cierre de 2021 alcanzó los 11.192 millones de euros. A pesar de estos números rojos, en España hay titulares que cobran dos pensiones de jubilación a la vez.
Se trata de aquellos jubilados que han trabajado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social y que han cotizado en ambos, generando el derecho a recibir dos prestaciones.
Entre ellos se encuentran los que a lo largo de su trayectoria profesional han trabajado por cuenta ajena como asalariados y han cotizado en el Régimen General y, además, han sido autónomos y han cotizado en el Reta (Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Estos jubilados no estarían obligados a renunciar a ninguna de las dos prestaciones.
Más requisitos para cobrar 2 pensiones a la vez
Pero no es suficiente cotizar en dos regímenes para recibir una doble prestación. La Seguridad Social también exige otros requisitos, entre ellos, estar jubilado para solicitar la pensión.
Este año la jubilación está establecida en los 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social y en los 65 años para los que hayan cotizado más tiempo.
También tienen que cumplir el periodo de carencia, que consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años en ambos regímenes, y dos de ellos en los últimos 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
“Este es una condición más difícil de cumplir e impide a muchos jubilados acceder a la doble prestación”, aseguran expertos en pensiones.
Una pensión máxima de 39.000€ al año
Para calcular la cuantía de la prestación se suman las dos pensiones y el total no debe superar la pensión máxima establecida para cada ejercicio. En 2022 es de 39.469 euros anuales, lo que supone 14 pagas mensuales de 2.820 euros.
Otras pensiones compatibles
Hay otros supuestos en los que se pueden compatibilizar dos pensiones, entre ellos cuando una de ellas es de viudedad.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tenga derecho en sustitución de su salario. También se puede compaginar con las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
Cuando se reciben ambas prestaciones, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más establecida en cada momento.
La pensión mínima de viudedad para una persona con cargas familiares en 2022 es de 834,90 euros mensuales, 11.688,60 euros al año, por lo que la suma de las dos pensiones no podría superar los 1.669,80 euros al mes. En caso de que se superen, se reduce la cuantía del SOVI hasta llegar al tope establecido.
Pero no siempre es compatible con otras prestaciones. En los casos en que se mantenga la pensión de viudedad tras haber contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva prestación que se genere por el fallecimiento del nuevo cónyuge o de la pareja es incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo.
En esta situación el beneficiado tiene que optar por una de las dos prestaciones.
Otro caso es el de las pensiones de incapacidad permanente. Estas son incompatibles con las pensiones de jubilación del mismo régimen, y el pensionista debe optar por una de ellas. No obstante, pueden ser compatibles con una pensión de jubilación de otro régimen distinto.
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