Novedades en la jubilación parcial anticipada: ¿se pierde dinero?, ¿a quién le interesa? 

La reforma pactada este verano entre el Gobierno y los agentes sociales incluye cambios en la jubilación parcial anticipada, aquella que permite reducir la jornada laboral y cobrar una parte de la pensión hasta tres años antes de la edad ordinaria de retiro

El Gobierno y los agentes sociales pactaron a mediados de verano una reforma de las pensiones que incluye varios cambios para incentivar la jubilación parcial, aquella que permite reducir la jornada laboral y cobrar una parte de la pensión antes de la edad ordinaria de retiro, sin que eso suponga una merma de la prestación en el momento de la jubilación total. 

En este artículo vamos a repasar las principales novedades que afectan a la jubilación parcial anticipada para determinar a qué trabajadores les interesaría acogerse y si implica una pérdida de poder adquisitivo. 

El principal cambio que introduce la reforma (que todavía no se ha aprobado oficialmente) es una ampliación del plazo para acogerse a esta jubilación parcial, desde los dos a los tres años.  

Jubilarse "un poquito", tres años antes

Es decir, que si mi edad legal ordinaria de jubilación es a los 65 años y 10 meses, podría acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo desde los 62 años y 10 meses. 

Esto permitiría reducir la jornada de trabajo un mínimo del 20 por ciento y un máximo del 33 por ciento durante el primer año; y entre el 25 y el 75 por ciento a partir del segundo año (hasta ahora, la horquilla se situaba entre el 25 y el 50 por ciento, aunque podía elevarse hasta el 75 por ciento si el contrato del trabajador de relevo es indefinido y a jornada completa), según explica Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN). 

Asimismo, otra novedad de la reforma acordada este verano es que se podrá acumular la jornada, de manera que el trabajador acogido a la jubilación parcial podrá faenar ciertos días de la semana, algunas semanas del mes o incluso ciertos meses del año. 

“Es una práctica que antes estaba prohibida pero que, en la práctica, se hacía. Venga usted dos días a la semana. O de enero a marzo y, después, no vuelva. Ahora, han llegado a un acuerdo para legalizarlo”, explica Miguel Ángel García, investigador asociado de Fedea. 

¿A quién le interesa la jubilación parcial? 

Una vez analizados los principales puntos de la reforma que afectan a la jubilación parcial, cabe preguntarse a quién le interesa acogerse a ella. 

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A ese respecto, Miguel Ángel García opina que se trata una opción que podría interesar a todo el mundo, porque es un “chollo”, tanto para los trabajadores como para la empresa. 

“No perjudica en nada. El trabajador cobra una parte de la pensión hasta que se jubile totalmente sin que le impongan el coeficiente reductor que le aplicarían si se jubila anticipadamente. Además, cobra una parte de su salario y una parte de la pensión. Por ejemplo, si se reduce el 50 por ciento de la jornada, cobra el 50 por ciento de la pensión que le corresponde y un 50 por ciento de su salario. Y lo cobra sin ir a trabajar o trabajando la mitad”, apunta.  

Por su parte, “la empresa se beneficia porque está sustituyendo a un trabajador mayor que, si quisiera hacerlo de otra manera, tendría que pagarle una indemnización por despido enorme después de tantos años cotizados", añade. 

Dicho esto, no todos los trabajadores pueden acogerse a esta jubilación parcial. 

Para empezar, es necesario tener un mínimo de años cotizados. Sobre eso, el Gobierno quería elevar el periodo mínimo de cotización desde los 33 hasta los 35 años en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, y desde los 15 hasta los 38,5 años sin sustitución del trabajador.  

Aunque esa referencia ya no aparece en el texto final del acuerdo adoptado este verano, sigue vigente el anterior mínimo de cotización y la exigencia de una antigüedad mínima de 6 años en la empresa. 

Una jubilación para empleados de empresas grandes

Pero, además, lo cierto es que esta modalidad solo es aplicable en empresas grandes, que pueden reordenar más fácilmente los turnos de trabajo para permitir esa jornada parcial. 

“Una pequeña empresa no puede. Por eso, esta opción supone un problema de deterioro de la equidad personal porque, en la práctica, no todo el mundo puede acceder a ella”, advierte García. 

Asimismo, otro punto negativo de la jubilación parcial es, a juicio de este experto, el quebranto que produce en las cuentas de la Seguridad Social. “El último cálculo que hice en 2018 eran 100.000 euros adicionales de coste para el sistema por cada persona que se jubilaba con una reducción de jornada del 75 por ciento. Para un sistema tensionado en cuanto a las necesidades financieras, no es una buena noticia”, apunta. 

Isabel Casares explica que la motivación del Gobierno podría estar relacionada con las presiones de Bruselas.  

“Es una forma de conseguir retrasar la edad de jubilación porque, aunque ya seas pensionista, sigue constando como que estás cotizando. Y, luego, las estadísticas lo sacarán así. Es por un tema de cumplimiento. Puede que no se abarate la factura a la Seguridad Social, pero a nivel de estadística apareces como cotizante”, reflexiona. 

Con todo, Casares recuerda que la reforma pactada aún no se ha aprobado, por lo que podría sufrir algún cambio durante su tramitación parlamentaria, prevista a partir del mes de septiembre. 

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