Las nuevas condiciones para cobrar una pensión y seguir trabajando
La jubilación activa ha tenido poco éxito en España. Y los nuevos requisitos introducidos en la reforma de las pensiones pueden frenar su demanda
La jubilación activa es la opción a la que pueden acogerse aquellos que quieren seguir con su carrera laboral después de cumplir la edad de retiro y compatibilizarla con el cobro de una pensión.
Es una fórmula poco utilizada en España. A pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años, solo 67.317 trabajadores están acogidos a ella, asegura Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia e investigador del IVIE.
De ellos 10.000 son trabajadores por cuenta ajena y 57.317 son autónomos, lo que supone que solo un 0,5 por ciento de las personas de entre 65 y 69 años ha optado por esta modalidad, una cifra muy baja si se compara a la media europea que alcanza un 6,21 por ciento.
Además, a partir de 2022, "es previsible que la tendencia creciente de la jubilación activa se frene debido a que la reforma de las pensiones endurece esta modalidad al eliminar la posibilidad de acceso inmediato a la misma una vez que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación", argumenta Devesa.
En su opinión, "se debería volver a la situación anterior en la que se podía solicitar su acceso inmediato tras la jubilación, ya que estar un año fuera del mercado laboral en ese rango de edad hace difícil la reincorporación".
Un respiro para la Seguridad Social
Compatibilizar la actividad laboral con el cobro de la pensión es uno de los objetivos impulsados por el Ministerio de Seguridad Social con la nueva reforma de las pensiones debido a que contribuye a hacer sostenible el sistema.
Supone un balón de oxígeno para las arcas de la Seguridad Social, ya que su aceptación entre los jubilados podría reducir el déficit que arrastra al retrasar el pago íntegro de sus pensiones y posibilitar que sigan cotizando.
Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN), considera que la jubilación activa es “una muy buena opción para los trabajadores que quieren mantener la actividad laboral por el salario, los cargos que tienen en sus empresas o cualquier otra opción que no les permite mantener la jubilación ordinaria".
También estima que "es muy positiva para la Seguridad Social al seguir recibiendo cotizaciones durante el tiempo que el trabajador quiera seguir cotizando”.
Para Enrique Devesa “todo lo que sea dar facilidades para compatibilizar trabajo y pensión ha de ser bienvenido".
Novedades para este año
Los trabajadores que se decanten por la jubilación activa deben cumplir una serie de requisitos, algunos de los cuales han entrado en vigor este año con el primer paquete de medidas de la reforma de las pensiones. Requisitos que, en opinión de Devesa, “son bastantes exigentes".
La principal novedad es que para acceder a la jubilación activa es necesario que transcurra al menos un año desde que el pensionista cumple la edad ordinaria de jubilación.
En 2022 la edad legal de jubilación son los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones y de 65 años si se ha cotizado más tiempo.
Otro de los cambios es que solo pueden acogerse a ella los trabajadores que han cotizado el tiempo suficiente para recibir una pensión completa del cien por cien, que para 2022 es de un mínimo de 36 años.
Una pensión del 50 por ciento
La pensión que reciba el trabajador será equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión inicial que la Seguridad Social le ha concedido o del que se esté percibiendo en el momento que decida incorporarse al trabajo.
En el caso de los autónomos que acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la pensión compatible con el trabajo alcanzará el cien por cien.
En ambos casos, las pensiones se revalorizarán según lo establecido por la Seguridad Social respecto al resto de pensiones y tanto el trabajador como su empleador seguirán cotizando por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Por el primer concepto la empresa abonará el 1,25 por ciento, y el trabajador el 0,25 por ciento restante hasta alcanzar el 1,50 por ciento.
También deberán asumir una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento por contingencias comunes, que se distribuirá entre el empresario, que asumirá un 7 por ciento, y el trabajador, que cotizará un 2 por ciento.
Cuando el trabajador decida jubilarse definitivamente recuperará el importe original de la pensión.
Incompatibilidades para trabajadores y empresarios
No todos los trabajadores pueden optar por la jubilación activa, es incompatible para los que trabajan en el sector público u ocupan un alto cargo en él y para los que están acogidos a la jubilación demorada.
Las empresas que quieran tener en sus plantillas a estos trabajadores también deben cumplir una serie de requisitos. En los seis meses anteriores a que un empleado solicite la jubilación activa, la empresa no debe haber efectuado despidos improcedentes de empleados que pertenezcan al mismo grupo profesional que la persona jubilada.
Además, en el tiempo que dure la compatibilidad de trabajo y pensión de un empleado, la empresa debe mantener el número de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
Para Miguel Ángel Menéndez, director del área de Wealth de Mercer España, “el hecho de obligar a las empresas a mantener el mismo nivel de empleo que antes de la jubilación activa o no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores limita mucho el uso de la jubilación activa”.
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