Estos son los pensionistas que sí tienen que presentar la Declaración de la Renta 2024
Conocer los casos permite evitar sorpresas entre los pensionistas y cumplir con las obligaciones fiscales sin contratiempos
Los pensionistas, aunque no se encuentran dentro de la población activa, pueden estar obligados a presentar el borrador. El 2 de abril comenzará la campaña de la Renta 2025, donde se aplicarán las reducciones de IRPF de 2024. A partir del miércoles, se podrá realizar el procedimiento en la página web de la Agencia Tributaria o en la aplicación móvil.
Si quieres realizar el trámite vía telefónica, el plazo se abrirá el 6 de mayo y, para quienes prefieran acudir en persona a una oficina, podrán hacerlo desde el 2 de junio, siempre con cita previa, que se podrá solicitar entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
La Ley establece que los contribuyentes con ingresos procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando no superan los 22.000 euros. Este criterio también se aplica a quienes perciban prestaciones pasivas, como las que reciben los pensionistas de la Seguridad Social o ayudas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad.
En el caso de quienes hayan recibido ingresos de dos o más pagadores, sí deberán presentar la Declaración si los ingresos provenientes del segundo pagador (y siguientes) superan los 1.500 euros anuales y el total de rendimientos del trabajo sobrepasa los 15.876 euros.
Existen algunas excepciones y condiciones que pueden eximir de la obligación de declarar, sin embargo, los pensionistas no tienen un criterio que determine la obligatoriedad, ya que su declaración depende del nivel de ingresos y no de la situación laboral.
Pensionistas que tienen que presentar la declaración
Con la campaña de la Renta 2025 en marcha, los pensionistas deben conocer en qué situaciones están obligados a presentar la declaración. Comenzamos con el primer principio, que va ligado con los rendimientos del capital. Quienes hayan obtenido más de 1.600 euros en intereses bancarios, dividendos u otros ingresos financieros, deben presentar el borrador.
En cuanto a las pensiones extranjeras, aquellos que perciban pensiones del extranjero que superen los 1.500 euros, deben realizar la declaración de la Renta, ya que se consideran como un segundo pagador. Lo mismo sucede con el Ingreso Mínimo Vital, que deben presentarla tanto quienes lo perciben, como quienes formen parte de una unidad familiar en la que se haya cobrado.
Por otro lado, los pensionistas que hayan realizado rescates, sea total o parcial, de un plan de pensiones, al contar como rendimientos del trabajo, podrían estar obligados. Si el total percibido supera los 1.500 euros y hay más de un pagador, la obligación de declarar comienza a partir de 15.876 euros.
Finalmente, aquellos jubilados que cuenten con ganancias patrimoniales, ya sean premios de concursos (televisión, lotería), juegos en línea, póker o reembolsos de fondos de inversión, deben ser declarados sin importar la cantidad.
Pensionistas que no están obligados
Algunas pensiones y prestaciones están exentas de tributación, según el artículo 7 de la Ley del IRPF: pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tanto de la Seguridad Social como de mutuas de trabajo, pensiones del régimen de Clases Pasivas, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, pensiones por actos de terrorismo y pensiones por lesiones o mutilaciones derivadas de la Guerra Civil.