Los jubilados ya pueden elegir qué día se cobra la pensión
El real decreto que flexibiliza la elección del día que se cobra la pensión pretende ampliar la protección de los jubilados que reciben pensiones contributivas
Los jubilados ya pueden escoger la fecha en la que surtirá efecto su pensión de jubilación de la modalidad contributiva.
El objetivo de esta mediada, recogida en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, es ampliar la protección otorgada a los jubilados y adecuarla a los cambios sociales que se están produciendo.
El Gobierno también pretende con ella reforzar el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación y la autonomía de los jubilados para decidir el momento y las circunstancias de su acceso.
Según recoge el real decreto, "resulta necesario establecer una regulación que flexibilice la determinación del hecho causante de la jubilación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse".
Una flexibilidad de seis meses
Esta flexibilidad consiste en que el jubilado puede elegir la fecha en la que causará la pensión entre los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de presentar la solicitud de la pensión, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud debe presentarse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.
Así, según fuentes del Instituto BBVA de Pensiones, la fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta “a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso".
Excepciones
El real decreto recoge algunas excepciones, entre ellas, que cuando el solicitante esté dado de alta en algunos de los de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
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