Reforma de las pensiones: los cambios que entrarán en vigor en enero de 2022
Estas son las medidas de la primera fase de la reforma de las pensiones que el Gobierno envía al Congreso para que se apliquen en enero de 2022
Unos la temen y otros la desean. La reforma de las pensiones está cada vez más cerca. Tras acuerdos y desacuerdos entre los interlocutores sociales y el Gobierno para fijar su contenido, el Consejo de Ministros ha aprobado este mes el informe de anteproyecto de ley para a reforma de las pensiones.
Se prevé que en septiembre empiece a tramitarse en el Congreso, para que el 1 de enero de 2022 la ley entre en vigor.
Lo aprobado por el Gobierno es un principio de acuerdo que engloba un primer bloque de medidas cuyo objetivo es mantener el poder adquisitivo de los jubilados y dar sostenibilidad al sistema público de pensiones.
Las medidas que integra son las siguientes:
Mecanismo de revalorización de las pensiones
El acuerdo fija un mecanismo estable de revalorización de las pensiones para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas.
Consiste en que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior.
En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.
Acercar la edad real a la edad legal de jubilación
Para aproximar la edad legal de jubilación, que en 2021 es de 66 años, a la edad real que ahora ronda los 64,5 años, el informe fija cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad; la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora como hasta ahora.
Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar retraso voluntario a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
Jubilación anticipada involuntaria
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otro, en relación a los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en los supuestos en que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
Respecto a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de retiro.
Incentivos a la jubilación demorada
En el caso de la jubilación demorada, se exime de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Además, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4 por ciento, una cantidad en función de la cuantía de la pensión, premiando las carreras de cotización más largas, y una combinación de ambas opciones
Sobre la jubilación forzosa, los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajadores con menos de 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores con la condición de que se incremente la participación de la mujer en ellos.
También se establece una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores con más de 62 años.
Traspasos de gastos impropios
Una de las medidas más eficientes para dotar de sostenibilidad al sistema público de pensiones que recoge la nueva reforma es el traspaso de los gastos impropios de la Seguridad Social al Estado.
El texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado a la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes de financiación.
Esta transferencia ya se ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Mecanismo de equidad intergeneracional
Otro de los cambios es establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.
Los interlocutores sociales tienen hasta el próximo 15 de noviembre para negociar este mecanismo que entrará en vigor en 2027 y que se incluirá en la Ley de las Pensiones a través de una enmienda.
Cotizar por ingresos reales
El acuerdo incluye el compromiso de establecer un sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos, que se articulará gradualmente a partir del año 2022.
Con él se pretende buscar el equilibrio entre contributividad y número de tramos. Desde el Ministerio de Seguridad Social esperan que dos de cada tres trabajadores autónomos vean reducida su cotización, ya que declaran rendimientos por debajo de la base mínima actual.
El acuerdo también incluye otras recomendaciones del Pacto de Toledo, como la creación de la Agencia de la Seguridad Social, la cotización de los becarios o la equiparación de las pensiones de viudedad para parejas de hecho.