Dividendos: su fiscalidad se incrementa esta declaración de la renta
Novedades en la fiscalidad de los dividendos esta campaña de la renta. Los tipos de gravamen se incrementan en los tramos más altos de la base liquidable del ahorro
La campaña de la declaración de la renta que acaba de comenzar llega con varias novedades que el contribuyente debe conocer de cara a presentar su declaración del IRPF. Una de ellas tiene que ver con el tratamiento de las rentas del ahorro (donde se encuadran los retornos obtenidos por los depósitos, las letras del Tesoro, los dividendos, etc.).
En concreto, estos retornos tributan en lo que se llama “la base del ahorro”, que tiene unos tipos diferentes a la escala general (que grava los salarios, los alquileres, etc.) y que son los que la Agencia Tributaria ha subido este año.
Pero esta subida no afecta a todo el mundo, sino solo a los contribuyentes que lograran retornos superiores a los 200.000 euros en 2023 a través de estos instrumentos.
La fiscalidad de los dividendos
“Concretamente, el tipo aplicable a los retornos entre los 200.000 y los 300.000 euros sube del 26 al 27 por ciento; mientras que los beneficios superiores a los 300.000 euros se gravarán al 28 por ciento, respecto al 26 por ciento anterior”, relata Benja Anglés, profesor de la UOC.
Por debajo de los 200.000 euros, los tipos se quedan como estaban. Específicamente, los primeros 6.000 euros tributan al 19 por ciento; entre 6.001 y 50.000 euros lo hacen al 21 por ciento; y entre de 50.001 y 200.000 euros, al 23 por ciento.
Retenciones en los dividendos
En todo caso, es importante saber que los dividendos sufren una retención del 19 por ciento en España por lo que, si los ingresos del contribuyente obtenidos por este capítulo (dividendos, depósitos, etc.) no superan los 6.000 euros, no deberá pagar nada más por este concepto en la declaración de la renta.
“La Agencia Tributaria tiene conocimiento de todos los dividendos de fuente española que ha cobrado el contribuyente porque se lo notifican las gestoras y los bancos de inversión. Por eso, esas retenciones figuran en los datos fiscales”, explica José Ramón Huertas, asesor fiscal de CE Consulting.
Incluso en el caso de superar los 6.000 euros, lo normal es que los dividendos de fuente española figuren en el borrador de declaración correctamente, con el tipo de gravamen correspondiente aplicado, por lo que el contribuyente no deberá hacer nada adicional.
Tributar por los dividendos extranjeros
Más cuidado deberá tener el contribuyente con los dividendos extranjeros, que no aparecen en los datos fiscales, pero por los que el contribuyente tiene que tributar en España.
“Si tengo acciones de Boeing, tengo que declarar los dividendos en España. Este tipo de dividendos de fuente extranjera no aparecen en los datos fiscales porque Hacienda recibe los datos tarde", apunta Huertas.
Estos dividendos se deben consignar en la casilla 029 de la declaración, así como las retenciones y los gastos de administración y depósito, que se restan de los ingresos íntegros, según recuerdan los expertos fiscales de Bankinter.
Evitar la doble imposición en los dividendos extranjeros
Asimismo, es preciso incluir las retenciones aplicadas en el país de origen, para evitar que nos cobren dos veces por lo mismo.
Estas retenciones se apuntan en la casilla 588, que hace referencia a “las deducciones por doble imposición internacional por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero”.
Desde Renta 4 lo explican así: “España cuenta con convenios de doble imposición con un gran número de países para que puedas recuperar a través de la declaración de la renta la menor de las cantidades siguientes: el importe que te haya retenido la empresa extranjera por esos dividendos o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable del ahorro gravada en el extranjero”.
La fiscalidad del scrip dividend
Un último punto que hay que tener en cuenta está relacionado con el cobro de dividendos en acciones (en lugar de en metálico), lo que popularmente se conoce con la expresión anglosajona de ‘scrip dividend’.
En ese caso, no se producirá tributación en el momento de la adquisición de las acciones recibidas, sino que se retrasa hasta la venta de las mismas o de los derechos de suscripción preferente.
Para calcular la ganancia recibida, lo primero que hay que hacer es averiguar el precio de compra, que se determina al dividir el precio de compra de las acciones que dieron derecho a ese scrip dividend por el número total de acciones (las iniciales más las recibidas en forma de dividendo).
Con ese cálculo, se puede determinar el beneficio fiscal (que es el sujeto a tributación, por los tipos mencionados al inicio del artículo).
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