La fiscalidad aleja a los inversores de los dividendos

El sector financiero reclama exenciones fiscales que favorezcan la inversión directa en acciones

Conocer la fiscalidad de cada tipo de dividendo es esencial si se quiere sacar el máximo partido de la inversión en acciones o en fondos.

Y más teniendo en cuenta que tras la reforma fiscal de 2015, los dividendos perdieron la exención de los primeros 1.500 euros, lo que ha provocado que «la inversión en acciones haya perdido atractivo para los minoristas, por lo que sería oportuno establecer algún régimen de incentivos similar que favorezca la compraventa de acciones», asegura Rafael García Millán, socio de Cremades & Calvo-Sotelo.

Y es que la fiscalidad de los dividendos ha cambiado en los últimos años a peor. En territorio común, los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario y los accionistas que los perciben deben integrarlos al 100 por cien en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta, tributando a un tipo que va del 19 al 23 por ciento.

Además, los dividendos de las personas físicas están sujetos a un tipo de retención del 19 por ciento por parte de Hacienda.

La fiscalidad de los dividendos ha cambiado en los últimos años a peor

Pero su fiscalidad dependerá de la forma en que se cobren. La empresa puede ofrecer a sus accionistas el pago de dividendos en efectivo o en forma de acciones.

«La ventaja del pago a través de acciones radica en que la tributación se difiere hasta que estas se venden y, además, no se produce la retención del 19 por ciento. Mientras que, si se cobra un dividendo en efectivo, la tributación es inmediata», apunta Arturo Javier Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Script dividend

La modalidad del pago de dividendo con acciones, conocida como script dividend, cada vez es más utilizada por las empresas para retribuir a sus accionistas. Entre las últimas en hacerlo están Repsol, Telefónica y Reig Jofre.

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Consiste en que, en el contexto de una ampliación de capital, se ofrece a los accionistas una triple opción para recibir el dividendo otorgándoles derechos de suscripción de acciones. Ellos podrán hacer efectivo ese derecho y adquirir las acciones o vender esos derechos a la empresa o hacerlo en el mercado.

En la primera modalidad, en la que el inversor adquiere las acciones, no se aplica  ninguna retención y tributará como ganancia o pérdida patrimonial cuando se vendan las acciones.

La venta de los derechos de suscripción a la misma compañía tributará como ganancia patrimonial en el IRPF y se aplicará la retención del 19 por ciento, al igual que si la venta se realiza en el mercado.

¿Qué modalidad elegir?

La disyuntiva que se les presenta a los accionistas es qué tipo de retribución elegir: efectivo o acciones. Los expertos se decantan más por la segunda. Así, a juicio de Carlos Ferrer, socio de Cuatrecasas, «al inversor le resulta más interesante recibir dividendo en acciones que en efectivo, ya que le supone un incremento de capital y no tributa hasta su venta».

De inicio, es más favorable cobrar los dividendos en acciones

También Ricardo Perpiñán, secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), considera que «inicialmente, es más favorable cobrar los dividendos en acciones, dado que se difiere el pago de impuestos».

Pero no existe el consenso total. Hay quienes optan por el dividendo en efectivo porque con él obtienen un capital asegurado, mientras que apostar por nuevas acciones supone asumir el riesgo de que la empresa caiga en bolsa y pierda rentabilidad su inversión. Además, el dinero procedente del dividendo pueden destinarlo a otras inversiones que consideren más rentables.

¿Qué hacer con los dividendos de los fondos de inversión?

Cuando el dividendo procede de fondos de inversión, su fiscalidad dependerá de si se trata de un fondo de distribución –reparte los dividendos entre los partícipes- o de acumulación -los dividendos se suman al valor liquidativo del fondo incrementando su patrimonio-.

En los fondos de distribución sus dividendos tributan al tipo de la renta del ahorro, y el partícipe devengará los impuestos en el momento de ingresar los dividendos. Mientras que el dividendo de un fondo de acumulación no tributa hasta que el partícipe lo reembolsa.

En los fondos de acumulación se produce un diferimiento en el pago de impuestos

«En los fondos de acumulación se produce un diferimiento en el pago del impuesto, por lo que fiscalmente es más ventajoso para el participe», afirma Victoria Torre, responsable de comunicación corporativa de Singular Bank.

Otra de sus ventajas radica en que al acumularse los dividendos percibidos al capital del fondo aumenta el patrimonio invertido. Esos nuevos recursos permiten al gestor reinvertirlos, por lo que, a largo plazo, los fondos de acumulación favorecen el incremento de la rentabilidad del producto gracias a la ‘magia’ del interés compuesto.

No obstante, los incentivos fiscales a los dividendos son cada vez más «escasos», asegura David García, CEO de DGV Fiscal Consultores Tributarios, por lo que «sería conveniente impulsarlos para hacer más atractivo su rendimiento»

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