Viudedad y jubilación: dos pensiones compatibles
La Seguridad Social gastó en pensiones de viudedad 1.708,99 millones de euros en septiembre y la pensión media fue de 728,18 euros al mes
La mayoría de las prestaciones de la Seguridad social no son compatibles, pero con las pensiones de jubilación y viudedad se produce una excepción.
“Cuando un beneficiario de la pensión de viudedad cesa su actividad laboral y accede a la pensión de jubilación, puede compatibilizar ambas prestaciones”, asegura Eva María Blázquez, doctora en Derecho de la Universidad Carlos III.
Además, la pensión de viudedad también se puede compaginar con el desarrollo de cualquier actividad laboral, con la prestación por desempleo, con la de incapacidad temporal y con el subsidio por maternidad o paternidad.
Prestación vitalicia
La pensión de viudedad es una prestación vitalicia que la Seguridad Social concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho del cotizante fallecido, y a la que dedica cada año mayor parte de su presupuesto.
Así, la cuantía abonada por la Seguridad Social a estas prestaciones ascendió en septiembre a 1.708,99 millones de euros, un 1,42% más que hace un año. Mientras que la pensión media fue de 728,18 euros al mes. En 2020 las pensiones de viudedad se han revalorizado un 0,9%.
Según Gonzalo Núñez, profesor de la Universidad a Distancia de Madrid, “las pensiones de viudedad deberían excluirse de la Seguridad Social, cuya filosofía es la aportación y reparto entre trabajadores. Las políticas que tratan de garantizar suficiencia de ingresos familiares en situaciones de necesidad son de carácter social y, por tanto, su financiación no debería producirse por la vía de cotizaciones sino de impuestos”.
Pensión máxima
El montante de las pensiones de viudedad está limitado a un máximo, que en 2020 es de 2.683,34 euros mensuales, más dos pagas extraordinarias, lo que suman 37.566,76 euros anuales.
Así, si la cuantía de la pensión de jubilación sumada al importe de la pensión de viudedad es superior a ese montante, el beneficiario percibirá la pensión máxima, 37.566,76 euros anuales, no más.
La pensión de viudedad corresponde, con carácter general, al 52% de la base reguladora del trabajador fallecido y aumentará hasta el 70% cuando se den estas tres circunstancias:
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años pueden acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Y que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
Beneficiarios
Los beneficiarios de esta pensión son las personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:
- Matrimonio.
- Separados y divorciados cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos
Pero para que los beneficiarios puedan recibir la pensión, el fallecido debería acreditar un período de cotización en la Seguridad Social, que variará según su situación laboral y la causa que determina la muerte:
- Si el fallecido estaba dado en alta en la Seguridad Social tendría que haber cotizado un periodo mínimo de 500 días ininterrumpidos en los cinco años previos a su fallecimiento.
- En caso de no estar dado de alta en el momento del fallecimiento, tendría que haber cotizado como mínimo 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
No obstante, la legislación no exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Además, la pareja del finado puede percibir la pensión de viudedad si al no tener descendencia común, el matrimonio se hubiera celebrado como mínimo un año antes del fallecimiento. Para casos en los que el matrimonio no llegue a cumplir el año, el superviviente tendrá derecho a recibir una prestación temporal de viudedad.
Extinción de la pensión
La pensión de viudedad es vitalicia, pero puede extinguirse cuando: el que recibe la prestación contrae un nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, cuando se dicte una sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante y, en caso de desaparecidos, si se comprueba que la persona no falleció.