Última llamada para reclamar a los bancos por mala praxis
El plazo para demandar las negligencias bancarias en la comercialización de productos financieros contratados antes de 2015 termina este martes
El 29 de diciembre finaliza el plazo para que los afectados por la actuación negligente de los bancos en la comercialización de productos financieros contratados antes de octubre de 2015 reclamen una indemnización por daños y perjuicios.
Entre estos productos destacan los swaps, los productos estructurados y las participaciones preferentes.
En principio, la reforma del Código Civil, operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quedaba fijada el 7 de octubre de 2020.
Pero el estado de alarma motivado por la crisis sanitaria retrasó el plazo de prescripción hasta el 29 de diciembre de 2020.
Esto significa, según fuentes del Despacho Zunzunegui Abogados, “que toda reclamación a una entidad financiera de responsabilidad por su negligente actuación en la comercialización de productos financieros se considere prescrita desde el 29 de diciembre de 2020, lo que impedirá, a la postre, la interposición de una demanda”.
Recomendaciones inadecuadas
La mayoría de estas reclamaciones se fundamentan en que las entidades financieras han sido negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales al recomendar la contratación de productos financieros inadecuados y sin la suficiente información.
Estas demandas se están interponiendo por la vía civil, ante los juzgados de primera instancia, y en ellas se solicitan la nulidad o la indemnización por el daño ocasionado.
La media de resolución de las demandas es de un año, pero en el caso de que el procedimiento llegue a apelación se ampliaría de media otro año. Lo que significa que la situación se resolvería en un plazo estimado de dos años.